DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL:
ARTÍCULO 1°. Con la denominación de Asociación de Escritores y Artistas del Orbe (AEADO) se constituye el día 23 del mes de abril de 2011 (Día del idioma español y Día Internacional del Libro y del derecho de Autor) en una asociación civil sin fines de lucro, con ámbito de actuación en la República del Perú, con domicilio legal en Lima, Perú y sin perjuicio de constituirse además representaciones nacionales y delegados en otros países del mundo bajo su administración, control y liderazgo. Esta Constitución tiene toda la solidez y formalidad de Acto Jurídico (Art. 140° al 232° del Nuevo Código Civil Peruano) y está inscrita con Escritura Pública en los Registros Públicos de Lima.
ARTÍCULO 2°. Nuestra Asociación tiene como fin primordial proteger a los escritores y artistas en el mundo. Siendo así busca promover y difundir sus respectivas creaciones y obras, así fomentar la concordia, unión y solidaridad de todos los escritores y artistas en general, incluyendo en ellos a los intelectuales, a los críticos literarios y de arte, catedráticos y docentes, lingüistas, antropólogos, arqueólogos, sociólogos, historiadores, promotores y gestores culturales, representando y defendiendo sus intereses profesionales, materiales y morales, colectivos e individuales, y teniendo como finalidad la ayuda mutua, la cooperación sincera entre sus miembros bajo los principios de cooperación, fraternidad y equidad.
Título II
PATRIMONIO SOCIAL Y FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN:
ARTÍCULO 3°. Constituye el patrimonio de la Asociación y nos faculta a administrar:
a) Los bienes muebles, inmuebles, acciones y derechos, ofrendas, donaciones ordinarias y extraordinarias y legados entregados a la Asociación, por cualquiera de sus miembros, así como por cualquier persona natural o jurídica pública o privada, nacional o extranjera; La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, pudiendo para los efectos suscribir toda documentación pública o privada; suscribir activa o pasivamente contratos, en los que se graven bienes con prendas, anticresis o hipoteca; así como sus respectivas cancelaciones. Podrá realizar cualquier acto jurídico, acuerdo o convenio escrito con gobiernos, ministerios, instituciones civiles, bancarias, públicas y privadas nacionales y extranjeras.
b) La posesión y conservación de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación corresponden exclusivamente a los miembros de la Asociación.
c) El derecho de usar y poseer el patrimonio mobiliario o inmobiliario de la Asociación es inherente a la condición de miembros: en caso de perder tal condición, deberá restituirse el bien a los representantes nombrados por la Asociación a través del Consejo Directivo Internacional o, en su defecto, del Consejo Directivo Nacional, según sea el caso.
d) Las ediciones o publicaciones literarias, artísticas o similares que puedan ser vendidas a la Asociación; y,
e) los materiales que adquiera en lo sucesivo por cualquier título con los fondos de la Asociación, además de los recursos que se obtengan por: las cuotas de inscripción y su derecho de pertenencia a nuestra Asociación resueltas por el Consejo Directivo Internacional.
f) Ningún miembro de la Asociación tiene derecho alguno a solicitar la devolución de los aportes patrimoniales que haya contribuido a favor de ella (dinero, donaciones, ofrendas y otros) por cambio de pareceres o diferencias personales con los directivos del Consejo Directivo Internacional o Nacional o los delegados.
g) La Asociación tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos tiene derecho al patrimonio de ella, ni están obligados a satisfacer sus deudas. Si lo han provocado durante su gestión como miembro de un Consejo Directivo Internacional, Nacional o como Delegado, no les exime de su responsabilidad administrativa, legal y judicial.
FACULTADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS:
ARTÍCULO 4°:
Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, policiales, militares, tributarias, laborales, municipales, aduaneras y judiciales del fuero común, privativo y arbitral; con todas las facultades y atribuciones generales de representación, así como de las especiales para disponer de los derechos sustantivos, iniciando todo tipo de acciones o excepciones, sean civiles, penales, administrativas, ya sea convenios, acuerdos bilaterales, procesos contenciosos o no contenciosos, para Demandar, reconvenir, contestar demandas, y reconvenciones, desistirse del proceso, de un acto procesal o de la pretensión, allanarse o reconocer la demanda o pretensiones, conciliar, transigir dentro o fuera del proceso, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso o fuera de él, sustituir o delegar la representación procesal, nombrar o revocar apoderados judiciales, celebrar cualquier acto jurídico posterior a la sentencia en interés de la sociedad, otorgar contracautelas, otorgar poderes notariales, intervenir como terceros en cualquier proceso en que tenga interés, solicitar medidas cautelares, prueba anticipada, apelación, revisión, casación o nulidad de ordinarios o extraordinarios, intervenir en la ejecución de las sentencias incluso para el cobro de costas y costos, consignar y/o cobrar consignaciones, asistir a las audiencias de cualquier tipo, así de conciliación y pruebas, prestando declaración de parte, declaración testimonial, reconocimiento y exhibición de documentos, con las más amplias atribuciones y demás facultades contenidas en los artículos 74, 75 y 77 del Código Procesal Civil.
FACULTADES BANCARIAS:
ARTÍCULO 5°:
Abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazos o de cualquier otro género como cuenta corriente, girar contra ellas, transferir fondos de ellas o de los fondos de sus delegaciones nacionales en otros países o hacia ellas, efectuar retiros y sobregirarse en cuentas corrientes con o sin garantía prendaria, hipotecaria, aval y/o fianza en todo tipo de instituciones bancarias y/o fianza en todo tipo de instituciones bancarias y/o financieras o en cualquier tipo de instituciones de crédito, contratar cajas de seguridad, abrirlas, operarlas, y/o cerrarlas. Otorgar poderes notariales de todo tipo y naturaleza. Girar, aceptar, avalar, descontar, depositar, retirar, cobrar, protestar, renovar, cancelar y/o dar en garantía o procuración, según su naturaleza, letras de cambio, pagarés, vales, cheques, y en general todo tipo de títulos valores, así como cualquier otro documento mercantil y/o civil, incluyendo pólizas, conocimientos de embarque, cartas porte, cartas de crédito, certificados de depósito, warrants, incluyendo su constitución, fianzas y/o avales; celebrar contratos de mutuo con instituciones bancarias, financieras, también con empresas de Energía Eléctrica, Agua, Cable, teléfonos, Tributos. En el Perú con: Sedapal, Eldenor, Luz del Sur, Telefónica, Claro, SUNAT, Municipios, o con cualquier otra persona natural o jurídica; y en general firmar todo tipo de contratos, sean civiles o mercantiles, típicos o atípicos, y/o provenientes de los usos y costumbres mercantiles y/o bancarias sin reserva ni limitación alguna, así como suscribir instrumentos públicos y privados a que hubiere lugar.
DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 6°: El ejercicio económico financiero si bien es anual y permanente refleja los movimientos de fondos y asociados, se desarrolla confeccionándose para cada año la correspondiente Memoria que se rinde en Asamblea General y obliga al Consejo Directivo Internacional a hacer uno General consolidado además cada tres años, al final o renovación de cada gestión o cargos, con inventario y balance general detallado vía declaración jurada, acompañados con los cuadros de pérdidas y ganancias, los cuales deberán ser conocidos por todos los asociados de todos los países vía Internet.
Título III
DE LOS SOCIOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. OBLIGACIONES Y DERECHOS. REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 7°: La Asociación agrupa de manera democrática, fraterna y solidaria a escritores, artistas en general como: músicos, cantantes, pintores, actores, escultores, declamadores, cuentacuentos, artesanos, y otras múltiples variantes. También da una atención muy especial a críticos literarios y de arte, catedráticos y educadores docentes, lingüistas, antropólogos, sociólogos, historiadores, traductores, promotores y gestores culturales de cualquier parte del mundo, que soliciten su incorporación a nuestra Asociación no importando su lugar de nacimiento, idioma, religión y el país donde residan.
ARTÍCULO 8°: Para ser admitidos como socios los postulantes deberán llenar vía Internet la Solicitud de Inscripción, acompañar su Curriculum Vitae, una fotografía escaneada y, si desean ser Miembros Activos Asociados, hacer los aportes correspondientes por derecho de Inscripción y de Pertenencia a nuestra Asociación (escanear el recibo de pago efectuado por transferencia bancaria). De lo contrario solamente llenar la solicitud de Inscripción, acompañar su Hoja de Vida o CV y una fotografía escaneada.
ARTÍCULO 9°: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
-Miembros del Comité de Honor son aquellas personalidades literarias y artísticas de reconocido prestigio nacional e internacional en nuestros países que son miembros de la Asociación de Escritores y Artistas del Orbe (AEADO) o son invitados con carta y han aceptado formar parte de este Comité. Se incorporan como Miembros del Comité de Honor por acuerdo unánime o mayoritario y resolución escrita del Consejo Directivo llevada a cabo en Asamblea General Extraordinaria. La pertenencia a esta última categoría tiene carácter honorífico y, por lo tanto, implica la eximición del pago de la cuota de asociado y su consecuente renovación de por vida. Podrán pertenecer al Comité de Fiscalización y Ética si lo solicitan.
-Miembros del Consejo Directivo Internacional son aquellos escritores, artistas y gestores culturales residentes en cualquier parte del mundo vinculados con la comunidad hispana hablante que son miembros de la Asociación de Escritores y Artistas del Orbe (AEADO). Se incorporan como Miembros del Consejo Directivo Internacional por estudio, recomendación, propuestas, méritos, acuerdo y resolución escrita del Consejo Directivo llevada a cabo en Asamblea General o Extraordinaria. Podrá crearse representaciones nacionales siempre que se avale, justifique y sustente adecuadamente por escrito y se perderá la representación por hechos reñidos contra la moral, la ética, la justicia, la agitación política y la unidad de nuestra Asociación o que su propio comportamiento demuestre la inoperancia e inacción permanente de los miembros elegidos. Se elegirá, cambiará y/o ratificará cada tres años en Asamblea Extraordinaria y para formar parte del Consejo Directivo Internacional deben ser Miembros Activos Asociados y estar al día en sus aportes o cotizaciones anuales.
-Miembros Activos Asociados son aquellos educadores, catedráticos, intelectuales, escritores, artistas, promotores y gestores culturales que ya son miembros de la Asociación de Escritores y Artistas del Orbe (AEADO) y pertenecen a nuestro Padrón de Asociados. Se incorporan como Miembros Activos llenando la Ficha de Inscripción y por acuerdo y resolución escrita del Consejo Directivo Internacional llevada a cabo en Asamblea General reciben su carnet, certificado y distintivo institucional dentro de los 45 días de realizada la inscripción y el pago vía transferencia bancaria. Para formar parte de los Miembros Activos deben estar al día en sus aportes o cotizaciones trianuales. Las cotizaciones se hacen cada tres años. Tienen derecho a carnet, solapín (distintivo de la AEADO), certificación de la AEADO, publicaciones en las redes de difusión de AEADO e invitaciones especiales que realice la Asociación de Escritores y Artistas del Orbe (AEADO) de eventos culturales, artísticos, realización de antologías literarias, así a participar en sus Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Pasan a ser Miembros Cooperantes quienes no hayan renovado su Membresía y el pago de aporte que deben realizar cada tres años a la Asociación vía bancaria. Pierden igualmente el total derecho de pertenecer a nuestra Asociación quienes no sean escritores, artistas, promotores o gestores culturales de manera comprobada, fehaciente, hayan falseado alevosamente su documentación u hoja de vida, y los que además hayan cometido hechos lesivos, punibles, que su sola pertenencia a partir de estos hechos atente contra la paz, la unidad, la hermandad y el prestigio de nuestra Asociación. Podrán pertenecer al Comité de Fiscalización y Ética si lo solicitan y es aprobado el ejercicio de su cargo en Asamblea.
-Miembros Cooperantes son aquellos educadores, escritores, artistas y gestores culturales en todo el mundo que ya son miembros de la Asociación de Escritores y Artistas del Orbe (AEADO) porque se han inscrito por la red y figuran en nuestra lista y Padrón General de asociados. Para formar parte de los Miembros Cooperantes pueden hallarse en cualquier parte del mundo y no necesariamente deben estar al día en sus aportes o cotizaciones que se le solicita cada tres años, pero sí en los Derechos de Registro e Inscripción. Pero también no tienen derechos ni obligaciones mayores aún cuando la AEADO mantenga permanente comunicación con todos sus asociados, adherentes y simpatizantes. Pierden este derecho quienes no sean educadores, escritores, artistas o gestores culturales de manera comprobada, hayan falseado su documentación, y los que además hayan cometido hechos lesivos, punibles, que su sola pertenencia como Miembro de AEADO, a partir de estos hechos, atente contra la unidad y el prestigio de nuestra Asociación.
ARTICULO 10°: El Consejo Directivo Internacional y sus representaciones en cada país, los Consejos Directivos Nacionales, se obligan a hacer un balance cada año y asimismo un consolidado final cada tres años, también un inventario y rendición de cuentas de manera obligatoria y con declaración jurada (recomendamos notarial) al final de su gestión o renovación de su gestión dirigido a todos sus Miembros Activos Asociados, en Asamblea Extraordinaria y vía Internet, para garantizar la total transparencia, honestidad, trabajo y buena conducción de estas directivas.
Para pertenecer como Miembro Activo Asociado es necesario ser escritor, artista, promotor cultural, gestor cultural y estar plenamente identificado con nuestros Principios y Estatutos.
ARTÍCULO 11°: Los Miembros Activos Asociados tendrán las siguientes obligaciones y derechos:
a- Elegir a los miembros del Consejo Directivo Internacional y del Comité de Fiscalización y Ética por elección directa (o el Internet) atendiendo a sus propuestas, iniciativas, honestidad, así su permanente y desinteresada identificación institucional con la Asociación de Escritores y Artistas del Orbe (AEADO) y que lo secunden un equipo de personas idóneas para cada cargo a ocupar. No se realiza por voto secreto, pues en la práctica aún cuando nos preciamos de democráticos y defendemos la democracia siendo nuestros miembros residentes de diferentes países y nacionalidades el voto secreto a cabalidad no se puede cumplir y sobretodo garantizar su transparencia. Sólo se realizará por voto secreto en condiciones extraordinarias, en Asamblea Extraordinaria, que garanticen la total transparencia y hayan candidatos con planchas que los secunden.
Abonar las contribuciones ordinarias que establezca el Consejo Directivo Internacional para todos sus asociados.
Cumplir con las demás obligaciones impuestas por nuestros Principios, este Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea y de la Consejo Directivo Internacional, así del Comité de Fiscalización y Ética.
Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos de dirección.
Gozar de los derechos y beneficios que otorga la entidad y de sus representadas de manera orgánica con las que pueda asociarse y establecer convenios y el de la futura Fundación Samuel Cavero (FUSAC), en proyecto.
ARTÍCULO 12°: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría automáticamente cuando hubiere perdido las condiciones exigidas para serlo. Se inscribe y paga (vía transferencia bancaria a la cuenta de la Asociación) por derechos de Asociado Activo y se renueva cada tres años. También perderá la condición de asociado por renuncia irrevocable, cesantía o expulsión.
ARTÍCULO 13°: En Consejo Directivo Internacional podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
Amonestación;
Suspensión temporal;
Expulsión definitiva.
Estas sanciones se aplicarán conforme con la gravedad de la falta y con las circunstancias del caso, y en razón de las siguientes causas:
-Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamentos o resoluciones de las asambleas o del Consejo Directivo Nacional;
-Por ocasionar un daño voluntario a la entidad y/o provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente antidemocrático, antipacífico, violentista, lesivo o perjudicial para los intereses colectivos unitarios de la asociación y atenten contra nuestros Principios y/o Estatutos.
ARTÍCULO 14°: Las sanciones disciplinarias y sus respectivas apelaciones a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Consejo Directivo Internacional con recomendación y seguimiento de todo el proceso del Comité de Fiscalización y Ética, con estricta observancia del derecho de descargo correspondiente.
En todos los casos el asociado involucrado podrá interponer el recurso de apelación por una sola vez, dentro del término de treinta días de ser notificado de la resolución del Consejo Directivo Internacional con copia al Comité de Fiscalización y ética, siempre que haya méritos y hechos probatorios para su descargo. La imposición del recurso no importará la suspensión de la medida disciplinaria hasta que se haya resuelto su caso por Resolución. En el supuesto de que el sancionado desempeñe un cargo o haya desempeñado dentro de los órganos de dirección, de administración, asesoría o fiscalización, el mismo podrá ser suspendido hasta tanto sea resuelta su situación por el Consejo Directivo Internacional con recomendación escrita del Comité de Fiscalización y Ética, según el caso. Y podrá solicitar por la vía civil invocando el Derecho Procesal la nulidad del Acto Jurídico ó Acción de Amparo (Artículos 219° al 229° del Nuevo Código Civil Peruano) cuando ya el Comité de Fiscalización y Ética se ha pronunciado en su contra. Si lo hace es bajo su total voluntad y responsabilidad y asume los costos, costas procesales e indemnización (o embargo) en caso de perder la demanda y el Juicio iniciado.
Título IV
DE NUESTRAS AUTORIDADES: EL CONSEJO DIRECTIVO INTERNACIONAL. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ÉTICA. FILIALES NACIONALES. DELEGADOS NACIONALES. DISPOSICIONES COMUNES.
ARTÍCULO 15°: El Consejo Directivo Internacional es el órgano supremo encargado de dirigir y administrar nuestra entidad denominada Asociación de Escritores y Artistas del Orbe (AEADO). Dirigirá además La Voz de Escritores y Artistas (VEAE), como órgano de difusión de nuestra Asociación. Se compondrá la Asociación de Escritores y Artistas del Orbe (AEADO) de miembros de diferentes nacionalidades (y que además residen en diferentes países) que desempeñarán los siguientes cargos:
Presidente; Vicepresidente Escritor: Vicepresidente Artista; Secretario General; Vicesecretario; Tesorera; Vicetesoreras; Bibliotecarios; Director de Prensa y Relaciones Públicas; Directora de Relaciones Internacionales; Director de Comunicación; Comité de Lectura, Asesores Legales; Jefe de Prensa y Propaganda y un número de Vocales, que corresponden en su cargo a las áreas de trabajo establecidas, al compromiso que desean realizar con la Asociación y al cometido específico a desempeñar.
Se integrarán a este Consejo Directivo Internacional y con los mismos deberes y derechos 01 delegado de cada país que lo solicite y que ofrezca idoneidad, honestidad y cooperación institucional. También podrán extraordinariamente formarse un Consejo Directivo Nacional y bajo el comando del Consejo Directivo Internacional en el país que lo solicite y ameriten sus miembros, previa verificación, estar comprometidos con el cargo a ejercer.
Los mandatos de los miembros serán revocables sólo por la asamblea a propuesta del Consejo Directivo Internacional, o del veinte por ciento de los socios activos, a cuyo efecto el Presidente de la institución hará la convocatoria respectiva.
El mandato de los miembros del Consejo Directivo Internacional, sean titulares o suplentes y los del Comité de Fiscalización y Ética, tendrá una duración de tres años pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 16°: El Consejo Directivo Internacional podrá ratificarse o renovarse cada tres años, también ser reelegido total o parcialmente por el trabajo desarrollado hacia la AEADO, así por los méritos en su gestión administrativa y por votación democrática que podrá ser a través de Asamblea Extraordinaria o, en casos excepcionales, vía la red del Internet. Este Consejo Directivo Internacional está compuesto por escritores y artistas teniendo como Presidente a: Samuel Cavero Galimidi; Vicepresidente Escritor: Gloria Dávila Espinoza; Vicepresidente Artista: Jean Theuninck; Secretario General: Manuel Lozano; Vicesecretario: Santiago Risso; Tesorera: Sara Vanegas; Segunda Vicetesorera: Laura Olalla; Bibliotecarios: Mérida Cruz-Lascano y Beethoven Medina; Director de Prensa y Relaciones Públicas: Jorge Aliaga Cacho; Directora de Relaciones Internacionales: Mavi Márquez Alcalde, quien además ocupará el cargo de Vicetesorera; Director de Comunicación: Jeton Kelmendi; Comité de Lectura: Rubén Domínguez Alvarenga; Asesores Legales: Raúl Gálvez Cuellar, Froylán Solano Capcha y César Augusto Salomón; Jefe de Prensa y Propaganda: Roy Davatoc y un número de Vocales, que corresponden en su cargo a las áreas de trabajo establecidas, al compromiso que desean realizar con la Asociación y al cometido específico a desempeñar. Ellos son: Remisson Aniceto, Waldina Mejía, Juan Hernández Jover y Francisco Gabriel López Fuentes. Asimismo, componen el Comité de Fiscalización y Ética César Aching Guzmán y Carlos Chinchayán Castañeda.
ARTICULO 17°: Se nombrará inmediatamente, para permitir nuestra Organización y Reorganización Institucional disciplinante, un Comité de Fiscalización y Ética, que es un honroso encargo integrado por líderes de opinión, gestores culturales, escritores y artistas de probada rectitud, ejemplo y honestidad, quienes velarán por el cumplimiento de nuestros Principios y Estatutos.
ARTICULO 18°: El Comité de Fiscalización y Ética se encargará de fiscalizar y controlar la administración social y estará integrada por dos o tres miembros titulares, y suplentes, los cuales durarán tres años en sus funciones pudiendo ocupar el cargo por un nuevo período consecutivo. Serán elegidos en el acto electoral (o en su defecto ante la ausencia e imposibilidad de acto electoral a la sola solicitud del Consejo Directivo Internacional) por el que se elijan las demás autoridades de la entidad, renovándose al momento del cambio de autoridades. Dejan de pertenecer a la renuncia por escrito a su cargo, cualquiera que sea el motivo, ante el Consejo Directivo Internacional.
ARTÍCULO 19°: Todos nuestros cargos son ad-honorem, no son remunerados ni buscan el beneficio de lucrar para intereses personales. Para integrar el Consejo Directivo Internacional o Nacional se requiere ser mayor de edad, estar psíquicamente sano y estar dentro de la categoría de Miembros Activos Asociados como primera prioridad, o en su defecto, como Miembros cooperantes al momento de su designación. Para pertenecer al Comité de Fiscalización y Ética no es necesario ser Miembro Activo Asociado o Cooperante, pero sí cumplir con las formalidades y requisitos establecidos para este honroso cargo. (Conforme a los Artículos 15° y 35°).
ARTÍCULO 20°: Los miembros del Consejo Directivo Internacional, Nacional y del Comité de Fiscalización y Ética podrán recibir viáticos con cargo a rendición de cuentas por escrito (así un bono de movilidad, alojamiento y alimentación, en casos excepcionales) por cada reunión de trabajo acordado en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.
ARTÍCULO 21°: Se puede revocar cargos por total ineptitud, vacancia, ausencia comprobada a las actividades de la AEADO durante más de seis meses en el ejercicio del cargo, por enfermedad grave, a su solicitud o por fallecimiento. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, incapacidad absoluta o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo un escritor o artista elegido por el Consejo Directivo Internacional. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia, y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido el titular.
ARTÍCULO 22°: El Consejo Directivo Internacional y el Consejo Directivo Nacional, según sea el caso, se reunirá (o intercomunicará por las redes de internet) por lo menos cada sesenta días en el día y la hora que determine en la primera reunión anual previa notificación escrita y de la Agenda a tratar, y toda vez que sea citada por el Presidente y también cuando lo pidan tres miembros activos, debiendo celebrarse la reunión dentro de los cinco días. De hallarse en el Miembro del Consejo residiendo en otra región o país y su sola ausencia le impida estar presente puede hacer valer su palabra mediante comunicación escrita a todos los miembros del Consejo Directivo.
La citación se hará por circulares y con tres días de anticipación. Las reuniones del Consejo Directivo Internacional y del Comité de Fiscalización y Ética se celebrarán válidamente con la presencia de sus integrantes que lleguen y los que estando a la distancia hayan hecho conocer, por email, la justificación por su ausencia y su punto de vista, requiriéndose para la aprobación de las resoluciones el voto y aprobación de de los miembros del Consejo Directivo Internacional o en su defecto del Comité de Fiscalización y Ética allí presentes, según sea el caso. Y quedará como constancia en un Acta.
-ARTÍCULO 23°: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo Internacional o Nacional:
Ejecutar las resoluciones de las asambleas; cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las reglamentaciones y resoluciones que se dicten por el Comité de Fiscalización y Ética;
Dirigir la administración de la entidad;
e- Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios y adjudicar su categorización;
Aplicar las sanciones disciplinarias previstas en este Estatuto;
Designar empleados y a todo el personal necesario para el desarrollo de las actividades administrativas, de relaciones públicas y el cumplimiento de los fines sociales que extraordinariamente sea necesario y lo ameriten, así fijarles sueldo, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos y el informe del Comité de Fiscalización y Ética;
Realizar los actos especificados concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta de los mismos en la primera asamblea que se celebre;
-ARTÍCULO 24°: Cuando el número de los miembros del Consejo Directivo Internacional o Nacional quede reducido significativamente o se requiera crear un nuevo cargo de trabajo deberá convocarse dentro en la próxima asamblea la regularización inmediata de cargo a fin de efectivizar su unidad e integración.
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO INTERNACIONAL Y/O NACIONAL:
ARTÍCULO 25°: El Presidente y, en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente Escritor o Artista, tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
a-Velará por la transparencia, honestidad, unidad, integración, buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, así las reglamentaciones y las resoluciones de la asamblea y del Comité de Fiscalización y Ética;
b-Ejercer la representación de la entidad;
c- Convocar a asamblea y a las sesiones del Consejo Directivo Internacional o Nacional, según el caso, y presidir a esta última;
Dirigirá las discusiones, suspenderá y levantará las sesiones del Consejo Directivo Internacional o Nacional cuando se altere el orden o se falte el respeto debido;
e- Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo Internacional o Nacional al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
f-Firmará con el Secretario o en su ausencia con el Director de Publicaciones y Relaciones Públicas las actas de las asambleas y del Consejo Directivo Internacional o Nacional, la correspondencia y todo documento atinente a la institución;
g-Autorizará con el Tesorero (o en su defecto Vicetesorero(a)) las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo Internacional o Nacional. Ambos podrán abrir una cuenta bancaria mancomunada a nombre de la Asociación dando cuenta por escrito de esta acción. No permitirá que los fondos recaudados sean malversados o invertidos en fines ajenos a los previstos por este Estatuto y sobretodo con fines personales o no utilitarios para la Asociación;
h-Velará por la transparencia, honestidad, unidad, integración, buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar los Principios, Estatutos, así las reglamentaciones y las resoluciones de la asamblea y del Comité de Fiscalización y Ética;
i-Llamará la atención o sancionar, según sea el caso, a cualquier asociado que no cumpla con las obligaciones que imponen nuestro Principios y Estatutos y adoptará resoluciones en los casos imprevistos.
j-Podrá nombrar en calidad de cargos honoríficos un Presidente y Vice Presidente de La Voz de Escritores y Artistas (VEA).
K.-Podrá nombrar por escrito en calidad de Promotores Culturales de La Voz de Escritores y Artistas (VEA) a un número necesario de reconocidos bloggeros, diseñadores de páginas web, animadores culturales de Facebook, diseñadores gráficos, periodistas, locutores, escritores, video-conferencistas, promotores y gestores culturales en cada uno de los países miembros, con obligaciones y responsabilidades plenas referentes a darle la máxima difusión a las actividades nacionales e internacionales de la AEADO, así de sus asociados, enfatizando en las creaciones literarias o artísticas, presentaciones de libros, recitales, talleres, publicaciones, eventos culturales, proyectos literarios y afines. A los mismos el Consejo Directivo Internacional o Nacional podrá felicitarlos, premiarlos, recomendarles, amonestarlos, vetarlos, revocarlos o cesarlos del cargo, según la calidad de su trabajo o la gravedad del problema, ante un acto de mala fe y evidente tergiversación u oposición a nuestros Principios y Estatutos claramente definidos.
L.-Podrá recomendar la amonestación o separación del cargo, según la gravedad, cuando un miembro o más de un Consejo Directivo Internacional, Nacional, Delegado o simplemente un asociado realice públicamente actividad partidaria, agitación o proselitismo político dentro de las actividades programadas de las AEADO, o en nuestras redes que dirige La Voz de los Escritores y Artistas (VEA).
LL.-Podrá a futuro con el nombre de “Comité de…” o “Capítulos de…” crear nuevas representaciones de nuestra Asociación, siempre que lo ameriten y faciliten integrar, comunicar, socializar a los miembros y colaboradores de la Asociación por especialidades, oficios, tareas, misiones, proyectos.
DE LA SECRETARÍA GENERAL:
ARTÍCULO 26°: El Secretario(a) de Organización se encargará de generar y coordinar la con el presidente, las filiales nacionales y los delegados nacionales. Tendrá la responsabilidad de organizar a nivel Internacional el consolidado de socios, remitir cartas de aceptación, incorporación de asociados, invitación a nuevos miembros, así como de establecer permanente coordinación con todos los asociados sobre los eventos y actividades de importancia.
Se ocupará de proponer y organizar congresos, seminarios cursos, simposios, talleres y demás eventos relacionados con la labor literaria y artística de los asociados.
ARTÍCULO 27°: El Secretario General, en trabajo mancomunado permanente con el Vicesecretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a-Citar a las sesiones del Consejo Directivo Internacional o Nacional;
b-Llevar el libro de actas de las sesiones de las asambleas conjuntamente con el Secretario de Actas, y de acuerdo con el Tesorero, el libro de registro de asociados.
c-Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la institución;
d-Citar a las sesiones del Consejo Directivo Internacional o Nacional;
e-Redactará las actas que se produzcan en todas las sesiones del Comité Directivo Nacional, asambleas y congresos que merecieran aprobación, asentando las mismas en el libro correspondiente, y haciendo firmara los miembros presentes en el margen izquierdo.
f-En su ausencia cumplirá las mismas funciones el Director de Publicaciones y Relaciones Públicas.
g- Podrá recomendar la amonestación o separación del cargo, según la gravedad, cuando un miembro o más de un Consejo Directivo Internacional, Nacional, Delegado o simplemente un asociado realicen públicamente actividad partidaria, agitación o proselitismo político dentro de las actividades programadas de las AEADO, o en nuestras redes que dirige La Voz de los Escritores y Artistas (VEA).
DEL TESORERO(A) Y DE LOS VICETESOREROS(AS):
ARTÍCULO 28°: El tesorero(a), en trabajo mancomunado permanente con los Vicetesoreros(as) , tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a-Presentar al Consejo Directivo Internacional o Nacional, según sea el caso, los balances trimestrales y preparar anualmente el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el inventario;
b-Llevar los libros contables de la entidad;
c-Mantener en acuerdo con el presidente y el Secretario General una base de datos confidencial del registro de todos los asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas, aportes, donaciones y otros ingresos y egresos;
d-Abrir con una persona honorable del Consejo Directivo Internacional (o de un Consejo Directivo Nacional) a nombre de la Asociación una cuenta bancaria (Cuenta mancomunada) y firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo Internacional o Nacional, según sea el caso;
e-Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo internacional o al Nacional, según sea el caso, a la asamblea de socios y a los asociados que a la distancia lo requieran por Internet, toda vez que se lo solicite.
f-Efectuar en instituciones bancarias y a nombre de la entidad y a la orden conjunta del Presidente los depósitos del dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Consejo Directivo Internacional o Nacional para atender los gastos diarios;
g-Mantener su cargo administrativo permitiendo con total honestidad, eficiencia, transparencia que permita el control permanente, la auditoria y fiscalización por parte del Presidente, Vicepresidente y Comité de Fiscalización y Ética.
ARTÍCULO 29: En el caso de que el Tesorero y el Vicetesorero residan en otro país distinto al del Presidente del Consejo Directivo Internacional, se tomará las acciones correspondientes para que no se limite, impida, menoscabe o deje de lado las obligaciones propias e importantísimas de este cargo, incluso nombrando provisionalmente dentro del Consejo Directivo Internacional, previo conocimiento del Comité de Fiscalización y Ética y de un Tesorero(a) Ad Hoc llamado Vicetesorero(a), con doble cargo adjunto, de absoluta confianza y honestidad, el mismo que resida en la ciudad y país donde residen los principales directivos. Ello, para facilitar y aligerar enormemente las tareas a coordinar.
DEL DIRECTOR DE PUBLICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS:
ARTÍCULO 30°: Preparará todo lo concerniente a la organización de las campañas de prensa, ceremonial y protocolo para todos los eventos a programarse. Asimismo tendrá por tarea, en coordinación y trabajo conjunto con la Dirección de Comunicación y el Jefe de Prensa y Propaganda, de asegurar la difusión pública de las actividades de la Asociación vía prensa, radio, televisión y por las redes del Internet a nivel regional, nacional, e internacional. Asistirá además al Presidente en todas las tareas y obligaciones pertinentes al Secretario General, Vicesecretario o Director de Comunicación, en su ausencia.
DE LOS BIBLIOTECARIOS:
ARTÍCULO 31: Harán en coordinación con el Consejo Directivo Internacional las gestiones pertinentes para crear una base de datos de los libros y de todo material impreso comprado, adquirido o donado a nuestra Asociación y darán cuenta al Consejo Directivo Internacional.
ARTICULO 32: Se encargarán como corresponde de la implementación de una Biblioteca (o más) en la sede que el Consejo Directivo Internacional determine. También podrán crear una biblioteca virtual para uso y beneficio de los asociados. Está terminantemente prohibido retener, disponer, vender o quedarse con los libros que son de propiedad de nuestra Asociación o negarse a brindar la información correspondiente a su cargo.
ARTÍCULO 33: En el caso de de que los bibliotecarios residen en una ciudad y país diferente al de donde residen los principales directivos, en especial el Consejo Directivo Internacional y su Presidente, se nombrará un Bibliotecario(a) Ad Hoc reemplazante dentro del mismo Consejo Directivo Internacional que tenga doble cargo y responsabilidades compartidas. Ello, no es limitante de las mismas labores que a nombre de nuestra Asociación puedan seguir realizando los bibliotecarios en el lugar de su residencia.
DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES:
ARTÍCULO 34°: El Secretario de Relaciones Exteriores tendrá como labor el apoyo permanente a la difusión de la Asociación en el exterior, en las redes del Internet. Asimismo coordinara con el Director de Publicaciones y Relaciones Públicas y los apoyará creando nexos con similares entidades societarias de intelectuales, artistas y gestores culturales, a nivel nacional e internacional, que permitan desarrollar convenios, eventos, invitaciones, donaciones y fructíferos lazos de trabajo intelectual y artístico, cooperación y acercamiento ente escritores de diferentes nacionalidad con nuestra Asociación.
ARTICULO 35°: Ejercerá a nombre de nuestra Asociación los saludos protocolares correspondientes personales, por correo o por Internet con las instituciones amigas y con todos nuestros asociados para casos de Aniversario Institucional, Aniversario Patrio, Onomástico del asociado, Condolencias, Desastres Naturales, etc.
ARTÍCULO 36°: Tendrá a su cargo el desarrollo de las comunicaciones, actividades y servicios asistenciales destinados a la rápida atención del Consejo Directivo Internacional de las violaciones de Derechos Humanos o atentados contra la Naturaleza y el ecosistema, en cualquier lugar que ello ocurra. Hará además todo lo que esté a su alcance para mantener la unidad, concordia, lazos de solidaridad, así defensa y vigencia de nuestros asociados y de sus obras porque se respete sus derechos como escritores y artistas.
DE LOS VOCALES:
ARTÍCULO 37°: Se ocupará de asistir en las tareas correspondientes a los miembros del Consejo Directivo Internacional que les sean encomendadas expresamente en Asamblea. Asimismo cumplen la labor de interesar entre escritores y artistas a potenciales asociados, gobiernos, instituciones, fundaciones y empresas para que se integren, se comuniquen, realicen eventos o trabajos mancomunados con nuestra Asociación, aporten y colaboren en la unidad, los lazos de cooperación, así el sostenimiento y engrandecimiento de nuestra Asociación.
DEL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN Y ÉTICA:
ARTÍCULO 38°: El Comité de Fiscalización y Ética tiene las atribuciones y deberes siguientes:
Examinar los libros, documentos y la cuenta bancaria de la asociación por lo menos cada tres meses;
Asistir a las sesiones del Consejo Directivo Internacional o de nuestras Filiales Nacionales cuando lo estimen conveniente;
Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda índole;
Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a las obligaciones y derechos de los socios y simpatizantes;
Dictaminar y resolver sobre cualquier hecho, incidente o cuestión imprevista que provoque una disputa, faltamiento de respeto al Consejo Directivo Internacional, a los Directivos de nuestras Filiales o Delegados o a uno de nuestros asociados, y que además atente más allá de lo personal el prestigio institucional y menoscabe públicamente nuestros Principios y Estatutos.
Dictaminar y resolver sobre cualquier incidente, omisión, especulación, acerca de alguno de los miembros del Consejo Directivo Internacional, de nuestras Filiales Nacionales o Delegados Nacionales sobre las actividades institucionales, la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentada por el Consejo Directivo Internacional;
Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo estime necesario, poniendo los antecedentes en que fundamente su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando el Comité Directivo Nacional se negara a acceder a ello;
Controlar las operaciones de crecimiento económico, desarrollo institucional y liquidación de la entidad.
Exige, en conjunto con el Presidente del Consejo Directivo Internacional actual y operante, a los anteriores Presidentes y Consejos Directivos, Filiales y Delegados la rendición transparente y rápida de cuentas sobre su Ejercicio Institucional. El resultado de esta gestión debe ser conocida y nunca ocultada.
j.-Podrá recomendar la amonestación o separación del cargo, según la gravedad, cuando un miembro o más de un Consejo Directivo Internacional, Nacional, Delegado o simplemente un asociado realicen públicamente actividad partidaria, agitación o proselitismo político dentro de las actividades programadas de las AEADO, o en nuestras redes que dirige La Voz de los Escritores y Artistas (VEA).
DEL COMITÉ DE LECTURA:
ARTÍCULO 39°: Intervienen como funcionarios, asesores y gestores culturales para la Organización de Congresos y Encuentros Internacionales auspiciados o promovidos por nuestra Asociación y forman parte del Comité Organizador de los Congresos y Encuentros. Asimismo asesorarán a nombre de nuestra Asociación a quienes lo soliciten apoyando el Plan Lector del país al que pertenecen nuestros asociados. También contribuirán al desarrollo de iniciativas culturales intercontinentales, nacionales e incluso regionales de manera presencial o vía la red cibernauta, para mejorar la lectura y la creación literaria en nuestros países.
DE LAS FILIALES NACIONALES Y LOS DELEGADOS:
ARTÍCULO 40°: Las Filiales Nacionales llamados Consejos Directivos Nacionales se crearán con aprobación, supervisión y bajo el comando del Consejo Directivo Internacional teniendo como mínimo cuatro directivos para que cumplan en su país similar encargo al que le corresponde ejercer al Consejo Directivo Internacional, pero bajo su mando, cooperación, trabajo mancomunado, disciplina y obediencia de la Filial Nacional al Consejo Directivo Internacional, al que se debe.
ARTICULO 41°: La Filial Nacional o en su defecto el Consejo Directivo Internacional designará de manera permanente a su delegado nacional que deberá ser un miembro asociado activo de la AEADO. El Delegado, como todos los demás directivos deberá estar intercomunicado, ubicable telefónicamente y por correo electrónico y podrá integrarse con Voz y Voto al Consejo Directivo Internacional con los mismos derechos de los demás integrantes, si es que desea visitarlos y asistir a sus asambleas, eventos y otras convocatorias:
ARTÍCULO 42°: Las Filiales Nacionales deben estar al día en por lo menos sus aportes de los nuevos directivos a elegirse por el rango de seis años lectivos y deben cancelar además, anticipadamente, un Derecho de Filial, que será fijado por el Consejo Directivo Internacional. Una vez reconocidas y juramentadas en sesión pública, con invitación cursada al Consejo Directivo Internacional, están autorizadas a obrar con autonomía y buen criterio en sus respectivos países y regiones, siempre que se sujeten a nuestra estructura organizacional y a los fines contemplados en nuestros Principios y Estatutos, no pudiendo en ningún caso desprenderse, aislarse, desmembrarse institucionalmente, ni menos divorciarse de nuestros Principios y Estatutos o comprometerla ideológica, política o económicamente.
Deberá informar cada seis meses al Consejo Directivo Internacional sobre las tareas cumplidas o por cumplir en su país y región. Se elige por el periodo de seis años y podrá ser renovable o reelegible, según sea el caso peculiar de cada país.
ARTÍCULO 43°: Los delegados nacionales no son cargos decorativos, deben en principio como las otras autoridades ser miembros activos asociados de la AEADO; durarán en sus funciones el mismo período que los demás miembros del Consejo Directivo Nacional y antes de ser elegidos y publicados oficialmente en las redes sociales deben estar al día en su inscripción y aportes por el periodo de seis años. Es decir deben haber hecho dos pagos consecutivos. Podrán ser reelegidos automáticamente por las calidades de sus representaciones y gestiones en favor de la Asociación.
ARTÍCULO 44°: Los delegados nacionales asumen la calidad de Embajadores de la Asociación de Escritores y Artistas del Orbe (AEADO) con carta y respectiva acreditación, pero ello no les faculta ni les da derechos a solicitar donaciones, colaboraciones u otros aportes sin conocimiento, aceptación y autorización escrita del Consejo Directivo Internacional, lo que queda terminantemente prohibido hacerlo. Los delegados nacionales se obligan a representar a la Asociación de Escritores y Artistas del Orbe (AEADO), a comunicarse, interactuar y colaborar permanentemente con el Consejo Directivo Internacional desde su país de residencia y a construir espacios específicos culturales en su país y Continente, que propicien mejores condiciones para el desarrollo de su actividad creadora de los escritores y artistas miembros de la Asociación de Escritores y Artistas del Orbe (AEADO) y de la Voz de los Escritores y Artistas (VEA), nuestro Comité de Difusión Internacional. La Voz de los Escritores y Artistas (VEA) será además el nombre del blog, boletín, revista, espacio radial, televisivo, revista o periódico que a futuro se podrá imprimir o difundir por las redes a nombre de la Asociación.
Título V
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA NACIONAL E INTERNACIONAL
ARTÍCULO 45°: La asociación se rige por el principio de centralismo democrático, verticalidad y jerarquía organizacional. Siendo así la minoría se somete a la mayoría y los órganos inferiores a los superiores. A falta de consenso actual como eje rector, disciplinante el Consejo Directivo Internacional y, en su ausencia, el Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO 46°: La Asociación tendrá una estructura jerárquica internacional y nacional. Siendo el máximo órgano de dirección el Consejo Directivo Internacional, y en su defecto (si obra como organizador) el Consejo Directivo Nacional, donde en un Congreso que se realizará cada tres años se renovará o ratificará, una vez más, a el Consejo Directivo Internacional y Nacional.
ARTÍCULO 47°: A nivel mundial la máxima autoridad para los efectos de elecciones es la Asamblea Regional que sesionará en el Congreso Internacional de Escritores y Artistas organizado por la AEADO, cuyo nombre del Congreso siempre variará y llevará el nombre de un insigne escritor o artista fallecido de reconocido prestigio, larga trayectoria intelectual o artística. En casos excepcionales llevará el nombre de un escritor o artista miembro del Consejo de Honor de la AEADO. En esta cita cumbre se elegirá o ratificará al Consejo Directivo Internacional de no haber otra propuesta y ha tenido un ejercicio responsable, honesto y transparente. Quienes no asistan deberán proponer por la red y a nuestros correos los posibles candidatos, incluso para quienes a futuro podrían integran el Comité de Fiscalización y Ética.
ARTÍCULO 48°: A nivel nacional la máxima instancia será el Consejo Directivo Nacional o en su ausencia el Delegado Nacional, el mismo que llevará la buena representación de la AEADO.
ARTÍCULO 49°: Los integrantes de los Consejos Directivos Nacionales y Delegados tendrán mandato hasta la fecha en que concluya su mandato en perfecta concordancia con nuestros Principios y Estatutos. No podrán dilatar su función o irrogarse mayores cargos cuando han cesado en sus funciones. Una causal de cese es cuando ha fallecido el Delegado, ha renunciado de manera irrevocable a su cargo o hay un dictamen del Comité de Fiscalización y Ética en su contra comunicado confidencialmente y por escrito de esta decisión al Consejo Directivo Internacional.
ARTÍCULO 50°: Los deberes y derechos que rigen para todos los socios y para el Consejo Directivo Internacional también regirán para los integrantes de las Consejos Directivos de las Filiales nacionales y los delegados nacionales, así podrán ser removidos de sus cargos por las causales determinadas en nuestros Estatutos conforme a lo determinado por los artículos 12° y 13°, especialmente, en los siguientes casos:
Violación flagrante de los Principios y Estatutos;
In conducta grave del Presidente, de sus Directivos o de uno de sus principales Miembros Asociados (Por ejemplo de un presidente o ex presidente de la AEADO) en perjuicio de la institución o cuando se compruebe que el mandato haya sido desempeñado con falseamiento de la verdad, ocultamiento de datos a los demás asociados o al nuevo Consejo Directivo Internacional, así también probada ineptitud, total irresponsabilidad, deslealtad e ineficiencia;
c- Cuando el designado deje de poseer las condiciones establecidas para las funciones que desempeña, por ejemplo: fallecimiento o impedimento físico o psíquico grave;
d-Hacer agitación o proselitismo político dentro de las actividades oficiales de la AEADO o valiéndose y usando nuestras redes sociales y de comunicación institucionales. También por violación flagrante que atente contra las libertades fundamentales del ciudadano y la paz democrática. Cuando además atente flagrantemente y de manera pública contra los principios y libertades fundamentales que rige la Constitución Peruana y otras constituciones similares al que pertenecen los asociados, según el país de procedencia.
ARTÍCULO 51°: Los Consejos Directivos Nacionales deberán producir semestralmente un informe de su estado al Consejo Directivo Internacional y enviarán también en igual término el padrón de socios debidamente actualizado, así de sus gestiones y actividades realizadas o por realizar.
ARTÍCULO 52°: Los Consejos Directivos Nacionales estarán obligados a cumplir toda directiva que imparta el Consejo Directivo Internacional para mantener el trabajo gerencial corporativo, así la unidad, transparencia e integración fraterna y solidaria de nuestra Institución.
ARTÍCULO 53°: La Asociación de Escritores y Artistas del Orbe (AEADO) planea, dirige, organiza y coordina con La Voz de Escritores y Artistas (VEA), que no es otra Asociación, sino parte orgánica de la nuestra en el área de difusión y promoción cultural, la cual debe desarrollar básicamente por las redes sociales, radiales, de prensa escrita, televisión, cable, de Internet, y otras que a futuro aparezcan gracias a la tecnología, una labor social comunicadora e integradora de los miembros y simpatizantes de la AEADO que nos permita difundir las creaciones literarias y artísticas, así publicar los eventos realizados o por realizar, publicaciones, poemas, ensayos, crítica literaria, gacetilla de nuevos libros de sus asociados y afines. Por otra parte, a futuro conformará la AEADO la Fundación cultural Samuel Cavero (FUSAC), con sus propios directivos, reglamentos y estatutos, que dirigirá y administrará la Casa del Escritor y Artista Peruano, en homenaje a la obra literaria del escritor peruano Samuel Cavero y que pretende ser un referente importante para aquellas personas que cultivan el arte de escribir.
ARTÍCULO 54°: La Asociación de Escritores y Artistas del Orbe (AEADO) a través de sus filiales nacionales debidamente conformadas y de sus delegados podrá tomar acuerdos, previa coordinación y aprobación por escrito del Consejo Directivo Internacional, para elegir, reconocer y distinguir como Socios de Honor e incluirlos como Miembros del Comité de Honor. También podrá hacer otras distinciones meritorias entre sus miembros a escritores y Artistas que hayan sobresalido por una reconocida trayectoria literaria o artística.
DISPOSICIÓN FINAL:
ARTÍCULO 55°: Todos los miembros asociados de nuestra Asociación, sin excepción, que se inscribieron hasta antes del Registro en Escrituras Públicas en los Registros Públicos de la Lima de nuestra Asociación y la publicación Oficial de nuestros Principios y Estatutos, pasan todos a ser Miembros Cooperantes hasta que regularicen nuevamente su inscripción y se cumpla con los derecho que les otorga nuestra Asociación, así también de manera recíproca cumplan ellos con las obligaciones pecuniarias como aportantes que se exige para ser Miembros Activos Asociados.